Consulta del censo electoral
25/04/2021Presentación de candidatos a Junta de Gobierno
30/04/2021Conforme a lo ya anunciado, la Hermandad recibió autorización para celebrar el Cabildo General Ordinario de Elecciones el próximo día 29 de junio de 2021 siempre que “estando incluidos en el censo hermanos con domicilio fuera de Sevilla (Capital) no existan restricciones de movilidad”.
La incertidumbre de medidas, restricciones, cierres perimetrales y demás decisiones de nuestras autoridades sanitarias, han llevado a la Junta de Gobierno a solicitar a la Autoridad Eclesiástica una autorización expresa para poder desarrollar en las presentes elecciones el voto por correo, a fin de poder desarrollar el Cabildo General el día previsto aun cuando para entonces existieran aun restricciones a la movilidad y poder favorecer la participación de todos los hermanos incluidos en el Censo.
Dado que la Regla 51 establece que “la votación [en el Cabildo de Elecciones] habrá de realizarse personalmente”, no se permite el voto por correo, por lo que para que este pueda utilizarse dadas las extraordinarias circunstancias provocadas por la pandemia, la Junta de Gobierno ha solicitado una dispensa a la Delegación de Asuntos Jurídicos.
En virtud del protocolo 1436/21, de fecha 22 de abril de 2021, del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se ha autorizado el voto por correo y dispensado, tanto del cumplimiento de la Regla 51 de las de nuestra Hermandad, así como del can. 167§1 del CDC.
Dicha autorización se extiende “a todos los hermanos que en el Censo Electoral conste su residencia fuera de la localidad, y a los enfermos que puedan acreditar su estado mediante Certificado Médico Oficial, para que puedan ejercer su derecho al voto por carta, tal como está regulado en el Art. 45 de las Normas Diocesanas”.
En virtud del artículo citado, para poder solicitar el voto por correo, deberá constar en el censo el número del Documento Nacional de Identidad del hermano o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, así como cumplir alguno de estos dos requisitos:
- Que conste en el censo electoral el domicilio del hermano fuera de la ciudad de Sevilla (capital).
- Que, estando enfermo, pueda acreditar su estado mediante Certificado Médico Oficial.
Los hermanos que cumplan alguno de estos dos requisitos y deseen ejercer su derecho al voto por carta, deberán enviar una solicitud a la Comisión Electoral que deberá ser recibida en la Hermandad con al menos un mes de antelación a las elecciones, es decir, deberá recibirse antes del 29 de mayo.
Deberá incluirse en la comunicación una solicitud del voto por correo, pudiendo utilizarse como modelo el siguiente formulario:
“D./Dª (NOMBRE Y APELLIDOS) con número de DNI (…) solicito el voto por correo para el Cabildo de Elecciones de 2021 de la Hermandad de la Estrella.”.
La solicitud podrá remitirse por correo electrónico a comisionelectoral@hermandad-estrella.org o por correo postal a:
A/A COMISIÓN ELECTORAL
Hermandad de la Estrella
Calle San Jacinto, 41
41010 – Sevilla
SEVILLA
Una vez proclamadas las candidaturas presentadas, la Comisión Electoral procederá a remitir por correo certificado al domicilio que figure en el censo del hermano solicitante la documentación necesaria para ejercer el voto por correo (instrucciones, papeletas y sobre electoral).
El hermano deberán remitir por envío certificado con acuse de recibo de Correos el voto, que deberán ser recibido en la Hermandad antes de las 18:00 horas del 28 de junio para que sea válido junto a la documentación necesaria.
Aquellos hermanos que tuviesen alguna duda o necesitasen aclaración adicional, podrán ponerse en contacto con la Comisión Electoral en el correo electrónico comisionelectoral@hermandad-estrella.org o con la Secretaría en secretaria@hermandad-estrella.org
El artículo 45 de las Normas Diocesanas, dice así:
Artículo 45
- 1. Las Reglas podrán reconocer la facultad de votar por carta a aquellos hermanos que por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad-, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172 CIC, es nulo.
- 2. Cuando las Reglas reconozcan la facultad de votar por carta, son condiciones de validez del voto así emitido:
- La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
- La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
- La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
- Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
- La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
- El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
- Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
- La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.